miércoles, 13 de mayo de 2015

¿Trabajar sin contrato?

Últimamente, he leído muchas dudas acerca de los contratos de trabajo
 Y como buena licenciada en Derecho, soy de la opinión de que todos debemos estar informados (aunque sea lo básico) de las leyes que nos afectan, para que no nos tomen por gilipollas tontos, así que voy a escribir un poco sobre ello. Sabed que es información que se encuentra muy fácil en internet. Sólo hay que buscar el Estatuto de los Trabajadores, que es la ley laboral básica en España, o en la propia web de Ministerio de Empleo.


Para empezar, hay varios tipos de contratos de trabajo. El de nuestro sector casi siempre es un contrato por obra o servicio determinado, ya sea a tiempo parcial o completo. Viene escrito en el propio contrato.
 La ley dice que un contrato de trabajo puede ser en forma verbal o escrita; pero si el contrato tiene una duración superior a cuatro semanas o hay otra disposición legal que lo exija, SIEMPRE debe ser por escrito. Y la ley exige que los contratos por obra o servicio determinado siempre sean por escrito, sin importar su duración.
Y claro, lo debes firmar, ya que así manifiestas tu consentimiento.

Hay cierta agencia que suele publicar ofertas de trabajo para hacer auditorías en bares, y el sistema de contratación que utilizan es el contrato mercantil. Ese contrato no es como los demás (que son por cuenta ajena), es un contrato pensado para autónomos. ¿Qué quiere decir eso? Que si no eres autónoma probablemente tengas problemas con Hacienda, si haces la declaración de la renta. Además de no darte de alta, porque se supone que eres autónoma.

Entonces, si una agencia te dice que no hace falta que firmes contrato, ¿están pasándose la legislación por el forro? Pues no necesariamente. Si el contrato no es por obra o servicio determinado o la duración del trabajo no es superior a 4 semanas, la forma verbal está admitida. En mi caso, cuando he hecho eventos que han durado sólo unas pocas horas, no lo he firmado. Aunque también es verdad que ha sido con agencias con las que he trabajado más veces (con contrato) y me fío de ellas.
 Lo que SIEMPRE es obligatorio es darte de alta en la Seguridad Social. Aunque trabajes 10 minutos, desde la agencia deben pedirte el dni y el número de la Seguridad Social y darte de alta. Para saber si lo han hecho, puedes hacer como hice yo: ir a la delegación de la Seguridad Social y activar los avisos por sms. Así, cada vez que una empresa te da de alta o de baja, te llega un mensaje al móvil.

Aquí la ley no exigiría forma escrita, pero sí alta en la Seguridad Social.

Si trabajaras sin estar dada de alta, nuestro derecho tiene mecanismos para que demuestres que efectivamente ha existido una relación laboral, aunque la empresa haya incumplido su deber. Por supuesto que eso sería un coñazo, así que lo mejor para nosotras es asegurarnos de que todo sea legal.




3 comentarios:

  1. También puedes pedir el informe de vida laboral por teléfono y te llega a casa en forma de carta.

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    1. Sí, yo al principio también lo tenía así. Pero es mucho más rápido si vas a la delegación de la seguridad social y haces lo de darles tu número de móvil. A parte de que te lleguen las altas y bajas por sms, puedes consultar tu vida laboral por internet sin tener que esperar a que te llegue la carta.

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    2. El problema que yo tengo que no entiendo por qué es y ya he consultado con SS y no hay manera, es que aunque me den de alta o de baja no me llegan los SMS y no saben cómo arreglarlo. Estoy como titular y mi número está bien en la base de datos y aún así nada...por eso una vez al año pido el informe de vida laboral.

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